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Reglamento CE 481 / 2012 antes 620 / 2009

  No obstante, el artículo 8 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2012. Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSOES 8.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 148/11 ANEXO I Contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada N o de orden Código NC Descripción de las mercancías Período del contingente arancelario Volumen del contingente arancelario (en toneladas de peso neto) Derecho contingentario Período del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013 09.2201 ( 1 ) ex 0201 Carne de vacuno, fresca, refrigerada o congelada, que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II del 1 de julio al 30 de junio 45 975 Cero ex 0202 ex 0206 10 95 ex 0206 29 91 de las cuales: 09.2202 del 1 de julio al 30 de septiembre 9 825 09.2202 del 1 de octubre al 31 de diciembre 12 050 09.2202 del 1 de enero al 31 de marzo 12 050 09.2202 del 1 de abril al 30 de junio 12 050 Períodos a partir del 1 de julio de 2013 09.2201 ( 1 ) ex 0201 Carne de vacuno, fresca, refrigerada o congelada, que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II del 1 de julio al 30 de junio 48 200 Cero ex 0202 ex 0206 10 95 ex 0206 29 91 de las cuales: 09.2202 del 1 de julio al 30 de septiembre 12 050 09.2202 del 1 de octubre al 31 de diciembre 12 050 09.2202 del 1 de enero al 31 de marzo 12 050 09.2202 del 1 de abril al 30 de junio 12 050 ( 1 ) De acuerdo con el artículo 2, apartado 2, el beneficio del contingente arancelario únicamente puede concederse para el número de orden 09.2202 correspondiente a los subcontingentes arancelarios. ES L 148/12 Diario Oficial de la Unión Europea 8.6.2012 ANEXO II Requisitos aplicables a las mercancías del contingente arancelario a que se refiere el artículo 1 1. Los cortes de vacuno procederán de canales de novillas y novillos ( 1 ) de menos de 30 meses que, en los 100 días previos al sacrificio, como mínimo, únicamente han sido alimentados con raciones constituidas por no menos del 62 % de concentrados o coproductos de cereales piensos, sobre la materia seca, y cuyo contenido de energía metabolizable sea igual o superior a 12,26 megajulios por kilogramo de materia seca. 2. Las novillas y novillos alimentados con las raciones descritas en el punto 1 recibirán diariamente un promedio de materia seca, expresado en porcentaje del peso vivo, igual o superior al 1,4 %. 3. Las canales de las que proceden los cortes de vacuno serán evaluadas por un evaluador público, que basará la evaluación y la consiguiente clasificación de la canal en un método homologado por las autoridades nacionales. El método nacional de evaluación de canales, y la clasificación de estas, debe evaluar la calidad de las canales mediante una combinación de los parámetros de madurez de la canal y palatabilidad de los cortes. Dicho método de evaluación de canales debe incluir, entre otras cosas, una evaluación de las características de madurez, color y textura del músculo Longissimus dorsi, de los huesos y de la osificación del cartílago, así como una evaluación de las características de palatabilidad probables basada, entre otros aspectos, en las características específicas de la grasa intramuscular y la firmeza del músculo Longissimus dorsi. 4. Los cortes se etiquetarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ). 5. Podrá añadirse la indicación «Carne de vacuno de calidad superior» a la información de la etiqueta.ES 8.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 148/13

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